Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Nulidad interpuesta por la empresa CONFECCIONES VIGESA, C.A., a través de su apoderado judicial, LUIS RAFAEL GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.377; en contra de la Providencia Administrativa Nº 00220-12, dictada por la Inspectoría del Trabajo EN EL Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 18 de octubre de 2012, la cual fue notificada a la referida empresa el día 22 de octubre de 2012, mediante la cual se le impuso una multa a la mencionada empresa por la cantidad de Bs. 296.976,17; todo ello con motivo del Procedimiento Sancionatorio de Multa que se iniciara en co.....