Se dictó sentencia mediante la cual se declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los profesionales del derecho, ciudadanos CESAR LUIS BARRETO SALAZAR y YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.351.264 y V.-6.240.182 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.871 y 35.533, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENTRO DE BELLEZA PROFAHION SIGLO XXI, C.A., en contra de la Providencia Administrativa 00117-16 dictada el 04 de agosto de 2016 en el expediente 023-2016-03-00289, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL SEDE NORTE, conforme lo preceptúa el numeral 5 del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.