se observa que la solicitud de aclaratoria se refiere a una explicación que este Juzgador ya realizó oportunamente en la motiva del fallo del 18-12-12. En tal sentido se observa que no se requieren salvaturas que hacer al fallo definitivo. No se detectan incógnitas que despejar del contenido de dicho fallo. En cuanto al punto objeto de aclaratoria no son necesarias adiciones, agregados, complementos, pues el fundamento del fallo se encuentra debidamente explanado, no se observan puntos dudosos, ni omisiones.
Motivo por el cual, se concluye que no se requiere rectificación de errores de copia, de referencias, ni ampliaciones al fallo señalado, pues la motiva y su decisión se encuentra debidamente determinada, es preciso su alcance.