PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de BONO DE ALIMENTACIÓN interpuesta por el ciudadano MARCELO SEGUNDO PALMAR contra la empresa SERENOS CAPITALINOS, C.A.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los siguientes conceptos: la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 997,24), por concepto de Bono de Alimentación.-
TERCERO: Se declara procedente la indexación monetaria de la cantidad condenada a pagar, la cual se calculará mediante experticia complementaria del fallo a realizar por un experto contable designado por el Tribunal, sobre la base de los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, emitidos por el Banco Central de Venezuela. El período a considerar como inicio para el cálculo de la indexación será a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal .....