Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, intentada en fecha 09 de julio del referido año, por el ciudadano ALI ALFREDO PIMENTEL HIDALGO, debidamente asistido por la abogado DEYARLITH GIL LOPEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 97.054, invocando como derecho constitucional violentado su derecho al trabajo y el debido proceso; acción que fuera interpuesta en contra del INSTITUTO AUTONOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto a criterio de este juzgador, la presente acción no fue interpuesta en f.....