Se dictó sentencia mediante la cual se declaró DESISTIDO EL "PROCESO" incoada por la ciudadana LILY COROMOTO VALERO MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.669.755, en contra de la entidad de trabajo MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera el acta como la sentencia escrita, haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem.