Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Abstención o Carencia interpusiera el ciudadano JOSE VICENTE MORENO PUCHE, a través de sus apoderados judiciales en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En consecuencia, SE ORDENA a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, hacer pronunciamiento sobre la solicitud de revocatoria que hiciera el accionante mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2013, ratificada en fecha 01 de abril de 2013, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a que conste e.....