PRIMERO: Que en el presente caso se ha detectado la acumulación prohibida por el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordena a la parte actora a separar las demandas e interponerlas en el órgano jurisdiccional correspondiente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por el carácter del fallo, es decir, ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este juicio