Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INJUSTIFICADO el despido del cual fue objeto el ciudadano KENNY RICARDO PABON YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.072.610, en fecha 27 de agosto de 2012; y como consecuencia de ello, CON LUGAR la solicitud que por CALIFICACION DE DESPIDO incoara el ciudadano KENNY RICARDO PABON YEPEZ en contra de la empresa METRO DE CARACAS, C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA la reincorporación del referido ciudadano a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en se encontraba para el momento de su ilegal despido, o en su defecto deberá reinstalarse en un cargo similar al que ocupaba para el momento de su despido, con el consecuente pago de los salarios caídos a razón de un salario promedio mensual de Bs. 5.624,77, cuy.....