PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 20 de diciembre del referido año, por el ciudadano DAVID ALEXIS DURAND FEBRES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.158.268; debidamente asistido por la abogado VERONICA MERINO, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 148.067, invocando como derecho constitucional violentado su derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo; acción que fuera interpuesta en contra de la entidad de trabajo RESTAURANTE KANAVAYEN 510, C.A., en la persona de su presidente JOSE JAVIER VIERMA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.353.449.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto a criterio de este juzgador, la presente acción no fue interpuesta en forma temeraria.
Este Tribunal deja establecido, que el lapso de tres (03) días a los cuales hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (días de despacho), par.....