Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la inadmisibilidad de la demanda solicitada por la parte demandada, por falta de agotamiento de la vía administrativa. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana SHEILA BRITO contra INSTITUTO AUTONOMO FERROCARRILES DEL ESTADO IAFE. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en acatamiento a la interpretación realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 172, de fecha 18 de febrero de 2004 CUARTO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.