Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no se detecta ninguna de ellas en el presente caso, este tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda por ABSTENCION O CARENCIA. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 eiusdem, en concordancia con el criterio establecido por la Sala político Administrativo de nuestro Máximo Tribunal, en las sentencias números: 770 y 1.177 de fechas 08-06-01 y 24-11-10 respectivamente, SE ORDENA citar a la Inspectora del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en la persona de la Procuradora General de la República, quien deberá consignar a los autos por escrito un informe sobre las causas de la supuesta abstención denunciada por la parte accionante dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la certificación de la Secretaría d.....