DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Constitucional en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano; JORGE EDUARDO URBINA ARRIETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-13.123.265. Asistido por el profesional del derecho ciudadano FRANKIL JAVIER QUIJADA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-18.829.560 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 211.976, contra la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR C.A. ello conforme lo preceptúa el numeral 5 del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto a criter.....