Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Nulidad interpuesta por la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, a través de su apoderado judicial, abogado CRISTINA MENDES VASQUEZ, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.032; en contra de la Providencia Administrativa Nº 199-08, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador, en fecha 17 de marzo de 2008, notificada en fecha 12 de junio de 2008; todo ello con motivo del Procedimiento de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS instaurado por la ciudadana MIRIAM CONSTANZA BECERRIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.152.617, el cual declaró CON LUGAR dicha solicitud.
SEGUNDO: No hay con.....