PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, nterpuesta en fecha 24 de octubre del referido año, por el ciudadano MIGUEL ANGEL ARIAS CARRERA, titular de la cédula de identidad Nº 10.872.615; debidamente asistido por el abogado JUVENCIO SIFONTES, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 50.361, invocando como derecho constitucional violentado su derecho al trabajo, derecho a la defensa y debido proceso, derecho a la igualdad y la estabilidad en el trabajo; acción que fuera interpuesta en contra de la entidad de trabajo PLAN SUAREZ, C.A..
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto a criterio de este juzgador, la presente acción no fue interpuesta en forma temeraria.
Este Tribunal deja establecido, que el lapso de tres (03) días a los cuales hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (días de despacho), para interponer el recurso de apelación contra la presente decisión, comenzará a transcurrir a partir de.....