PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 12-15 expedida en fecha 08 de diciembre de 2015, por la Inspectoría del Trabajo Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.