Vista la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de representante judicial alguno, y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, "si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes", este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN conforme a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por la ciudadana ELIZABETH BUSTOS URIBE contra la empresa MANUFACTURAS VENESPA, S.A. ambas partes debidamente identificadas en los autos. SEG.....