Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA GONZÁLEZ contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, por motivo de Estabilidad Laboral, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en consecuencia, primero: se declara injustificado el despido, segundo: se ordena a la demandada al reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones para el momento de su ilegal despido. Tercero: se ordena el pago de los salarios caídos que serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada el 12 de enero de 2007, a razón de un salario mensual de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 95/100 (Bs. 641.378,95),