-IV-
DISPOSITIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano CAROLINA JULIANA FEDELE URRIETA Venezolana, mayor de edad de este domicilio identificado con la cedula V- 5.967.502, en contra de la FUNDACION DE LA POLICIA METROPOLITANA C.A (FUNDAPOL) conforme lo preceptúa el numeral 5 del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.