Es decir, de todo amparo constitucional cautelar surge la necesidad de la apariencia de certeza o de credibilidad de un derecho constitucional invocado por parte del sujeto que solicita en amparo.
Por su parte, en cuanto a la existencia de un periculum in damni constitucional, se observa que la noción de periculum in mora resulta insuficiente pues la misma no se indica con claridad, en cambio la noción de periculum in damni implica un fundado temor de daño inminente, patente, causal y manifiesto en la esfera jurídica del justiciable al decir que fundamenta la pretensión en un hecho futuro e incierto como lo es el posible despido de los miembros promoventes de la organización sindical recurrente, y hondando mas es necesario destacar que la inamovilidad invocada por el recurrente prevista en los artículos 425 y 450 de Ley Orgánica del Trabajo fenece a los 10 días con el registro o negativa de la organización sindical, por lo anteriormente expuesto se declara IMPROCEDENTE la acción.....