Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la anterior motiva, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano ÁNGEL RAMÓN ALBERTO TOYO ACOSTA plenamente identificada en autos, en contra de la Providencia Administrativa n° 0448/2015 del 04 de agosto de 2015, dictada por la inspectoría del trabajo "Pedro Ortega Diaz" sede caracas sur bajo el numero de expediente N° 079-2014-01-01881., que autorizó a la FUNDACION MUSEOS NACIONALES ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura a despedir al ciudadano ÁNGEL RAMÓN ALBERTO TOYO ACOSTA.
SEGUNDO: En apego al principio de igualdad no hay condena en costas.