Ahora bien, examinado el escrito contentivo de la contestación de la demanda y de la reconvención, es obvio que la parte demandada, además de efectuar el rechazo genérico de la demanda, y plantear la reconvención del ciudadano Alirio Rincón, a los fines de que rinda cuentas del periodo 01 de enero al 30 de junio de 2005, del referido Síndicato, e igualmente solicitó que se ordene en consecuencia a cancelar al Sindicato por daños y perjuicios las cantidades que resultaren diferenciales entre lo cancelado por la empresa C.A La Electricidad de Caracas y la realidad que resultare de una experticia técnica, lo cual constituye una pretensión diferente a la rendición de cuentas y su sustanciación bajo el especial procedimiento de rendición de cuentas, es decir, la pretensión es incompatible con el procedimiento de rendición de cuentas. De allí que, éstas son razones suficientes para la declaratoria de la INADMISIBILIDAD DE LA RECONVENCIÓN PROPUESTA, ya que ésta no se ajusta a los requisitos d.....