//Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana
PARTE ACTORA: ANA LUCIA DONGILIO, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número E- 82.249.703., contra STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 1996, bajo el N° 02, tomo 82-A-Qto y STANFORD BANK S.A identificado en autos SEGUNDO: se ordena cancelar a la parte demandada los conceptos que se detallan en el texto integro de la sentencia TERCERO: No hay condenatoria en costas vista la parcialidad del presente fallo.-