DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la defensa de cuestión prejudicial opuesta por la demandada, con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ ARGENIS RODRÍGUEZ contra la sociedad mercantil denominada "BARRIOT 09 RESTAURANT C.A.", ambas partes identificadas en los autos. Se deja expresa constancia que este proceso queda formal y oficialmente SUSPENDIDO hasta que conste en autos la certificación por Secretaría de haberse notificado a las partes de la decisión definitivamente firme que resuelva la referida cuestión prejudicial. Luego de dicha certificación comenzará a transcurrir un lapso de cinco (5) días hábiles para que el Tribunal de la causa fije, en respeto a su agenda y a la de las Coordinaciones.....