En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA TACHA DE DOCUMENTOS propuesta por la parte actora. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano VICTOR MANUEL ROJO UZCÁTEGUI contra la sociedad mercantil ASEA BRONW BOVERI (ABB), C.A. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. CUARTO: Se ordena a la parte demandada a cancelar a la parte accionante los conceptos indicados en la motiva del fallo. QUINTO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad durante el tiempo que duró la relación laboral, sobre la tasa promedio para el cálculo de intereses de prestaciones sociales establecida en el Banco Central d.....