-IV-
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Constitucional en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: UNICO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos: JOSÉ MANUEL OSÍO, JUAN CARLOS MORENO AZUAJE, JORGE EDUARDO URBINA URRIETA, FELIZ RAÚL RIVERO LÓPEZ, JHOANNYS JAVIER GÓMEZ MOYA, DARWIN JOSÉ CARMONA CANACHE y RAFAEL LUIS CARIACO CASTRO. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera In.....