este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, intentada por ciudadano JUAN RUIZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.562.498 en contra de la entidad de trabajo LOGIC OUTSOURSING C.A en consecuencia se ordena a esta última a dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa signada con el N° 00501/10 de fecha 31 de agosto de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este Miranda de Caracas, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el mencionado ciudadano, en los mismos términos expuestos en dicha Providencia dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la publicación del texto integro.....