Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por las ciudadanas NADJA URRUTIA VELAZQUEZ y ARACELIS ECHEVARRIA DE GUARDIA contra (CONAVI) CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA. SEGUNDO: Se condena igualmente al pago de los intereses de mora conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de está entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el tribunal si las partes no lo pudieran acordar; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del ar.....