En base a lo anterior considera este Tribunal, que el vínculo existente entre el actor y la demandada, no cumple con los elementos propios de una relación de trabajo, de forma que resulta forzoso, para este Tribunal declarar que no se está en presencia de una relación de trabajo, por lo tanto quedó desvirtuada por la demandada la presunción de laboralidad en el presente caso, debiendo declararse sin lugar la demanda. Así se decide.