VI
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JHONTHAN JESUS DI MARCO BADANAI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.304.807, contra : FUNDACION MISION HABITAT. Segundo: no hay condena en costas.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sin establecer el lapso de suspensión, dejándose expresa constancia que una vez conste en autos dicha notificación, comenzará a computarse el lapso para ejercer los recursos legales en contra de la presente decisión.