Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Demanda por Cobro de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE PRADA RONDÓN contra INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. TERCERO: En Cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1° será realizada por un único perito designado por el tribunal si las partes no lo pudieran acodar. 2° El perito considerará las tasas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo, tomando en cuenta la fecha en .....