En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Los Trabajadores en, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha conciliación en los términos en que ha sido expuesta, y se dará por terminado el presente juicio y ordenara el archivo del expediente cuando consten los pagos acordados, y se entiende la presente acta como sentencia a los fines de su ejecución . Así se decide.-