DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 00016-2016 emitida en fecha 03 de febrero de 2016, por la Inspectoría del Trabajo "PEDRO ORTEGA DIAZ" del Municipio Libertador del Distrito Capital (SEDE SUR), (Órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para el proceso social del Trabajo).
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal S.....