En virtud de las anteriores consideraciones y de la lectura de la solicitud de aclaratoria presentada, este Juzgado declara procedente la solicitud de aclaratoria de sentencia presentado por el apoderado judicial de la parte actora, siendo cierto que en la parte dispositiva de la sentencia se omitió mencionar a los demandados solidariamente, sin embargo, observa este Tribunal que en la lectura del dispositivo del fallo se condenó a los mismos, y en la identificación de la partes, narrativa y motiva de la sentencia, se identificó a los ciudadanos como demandados solidariamente, es por ello, que este Juzgado en atención a lo solicitado, y en ampliación a la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2013, establece que el dispositivo del fallo queda de la siguiente forma:
"PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos incoada por los ciudadanos ALVARO ANTONIO ACOSTA, AVELARDO JOSE GAVIDE y EYLIN KARINA SALCEDO contra S.G.H. CONSULTORES C.A.....