En virtud de las anteriores consideraciones, de la lectura de la solicitud de aclaratoria presentada y del fallo dictado, este Juzgado declara procedente la aclaratoria solicitada, siendo cierto que existe error material respecto a los puntos señalados; por lo que se establece que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue el día 22 de agosto de 2012 y la fecha de terminación fue el 31 de diciembre de 2012, tal y como fue señalado en el libelo de demanda y como quedo demostrado a través del contrato de trabajo, al cual se le concedió valor probatorio, finalizando la relación de trabajo por despido, tal y como se señalo al folio 143 del expediente, y en tal sentido, será la fecha de terminación (31/12/2012) que deberá tomar en consideración el experto institucional que designe el juez ejecutor, para el calculo de los intereses de mora. Así se establece.-