VII
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la impugnación realizada por la parte actora a los montos consignados por la demandada, procedimiento por impugnación de montos consignados a razón de la Acción de calificación de despido incoada por la ciudadana GREHENCHE CARIDAD MORENO contra COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, debidamente identificada en autos. SEGUNDO: se ordena a la demanda a cancelar los conceptos que se detallan en la sentencia de merito. TERCERO: No hay condena en costa dada la parcialidad del fallo.