VIII
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Nulidad interpuesta por la entidad de trabajo NOEMY C.A., plenamente identificada en autos, contra el Acto Administrativo de fecha 08 de abril de 2013, dictado por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", Sede Caracas Sur, que ordeno el reenganche y restitución de derechos infringidos así como la cancelación de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir incoada por el ciudadano Javier José Urbina. SEGUNDO: En apego al principio de igualdad no hay condena en costas.