En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por los ciudadanos MIGUEL MONTIEL y LUIS GONZALEZ contra la entidad de trabajo ALIMENTOS QUERINE 2009 C.A. En consecuencia, se condena al demandado a pagar a la parte demandante: a) Considerar formando parte del salario normal e integral el valor que para los trabajadores representa el derecho a percibir propinas conforme a lo dispuesto en el art. 108 LOTTT, en un 25% mensual del salario estipulado y devengado por unidad de tiempo durante la relación de trabajo; b) diferencias en el pago de las horas nocturnas, domingos y días feriados laborados, por efecto de la consideración del derecho a percibir propina; c) Diferencias en el p.....