Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos CARMEN RODRÍGUEZ y OTROS contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS.
SEGUNDO: 1) Se condena al demandado al pago a los demandantes de los beneficios consagrados en la Convención Colectiva de Trabajo, que fueron incumplidas por el empleador. La base de cálculo de los beneficios que deben cuantificarse tomando en cuenta el salario, se hará conforme al salario devengado por los trabajadores al momento en que se causó y no se pagó el beneficio convencional, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo a realizarse por un solo experto contable designado por el Tribunal al que le corresponda la ejecución a costa del demandado