éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano YOMBER JOSÉ VALECILLOS MENDOZA, contra el GRUPO HARDWELL TECNOLOGIES, C.A. En consecuencia, se condena al demandado a pagar al accionante los siguientes conceptos: 1) Bs. 27.168.282,15 por concepto de comisiones causadas y no pagadas; 2) Se condena al demandado al pago de la diferencias que surjan en la prestación de antigüedad e intereses sobre dicha prestación de antigüedad ya pagadas parcialmente al actor al momento de la liquidación, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, causada en el último año de servicios, esto es, entre el 30-9-2003 al 30-9-2004, tomando en consideración además del salario normal fijo mensual, el promedio de lo devengado por comisiones en dicho período, esto.....