1.- Declara consumada la perención y en consecuencia, extinguida la instancia en la pretensión de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo denominada "ORGANIZACIÓN SUPERLEARNING OVERSEAS VENEZOLANA C.A»,(S.O.V.C.A) inscrita en el Registro Mercantil i de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal estado Bolivariano de Miranda, bajo el nº 33, t. 41-A SGDO, representada por los abogados Ofelia Uribe , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 12.395, contra la Resolución nº 77 de fecha 09-05-89 emanada de la Comisión Tripartita Laboral Segunda instancia en el Distrito Federal,
2.- Declara que no hay condena en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Deja constancia que el lapso (05 días de despachos) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la accionante, «"OR.....