Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ERENNIO RODRIGUEZ contra la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, por indemnizaciones por accidente de trabajo.
SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora conforme a lo previsto en el art. 64 LOPTRA.