PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana SOL DEL VALLE MALAVE, contra los ciudadanos BEATRIZ PRADO y CARLOS JIMENEZ, parte identificadas en autos.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana SOL DEL VALLE MALAVE contra la empresa CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICO ODONTOLOGICAS, y en consecuencia, se condena al demandado al pago de los siguientes conceptos: Al pago a la actora con base al 0,25 del valor de la unidad tributaria vigente al día efectivamente laborado y en el cual nació el derecho a percibir el beneficio de alimentación, prorrateado entre el número de horas diarias laboradas, por cuanto la jornada de la demandante era parcial desde el 1-1-1999 hasta el 31-12-2003, y desde el 1-1-2005 hasta el 24-4-2006. Desde el 25-4-2006 hasta 13-4-2007, se condena al pago por cada día laborado con base al 0,25 del valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se verifique el cumplimiento, conforme a lo dispuesto en el art. 36 del .....