Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio incoado por la ciudadana GLORIA MARIA INOJOSA PEREZ contra COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) por Cobro de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El lapso para apelar esta decisión comenzará a correr a partir del día hábil siguiente al de hoy. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 ejusdem, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una Cámara de video. Asimismo, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deja en custodia del Departamen.....