Por los razonamientos que anteceden, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que en el presente caso existe la acumulación prohibida por el art. 78 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se declara la nulidad absoluta de la admisión de dichas acciones y de todos los actos subsiguientes del presente juicio en el ámbito del procedimiento seguido ante este Circuito. Asimismo, decreta la reposición de la causa al estado que los demandantes interpongan sus demandas según el procedimiento correspondiente, ante el Tribunal respectivo y por separado corrigiendo o subsanando la acumulación prohibida en el art. 78 de Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República según el.....