Declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO VELIZ, JOSÉ REINALDO GONZALEZ OJEDA Y RAFAEL ANGEL MAURY HORTA contra la entidad de trabajo AUTO RACING FJBT C.A, y de manera solidaria a los ciudadanos JESUS FERNANDO BLANCO PÉREZ y FRANCO MARIO GIOVANNI ALIBRANDI NICODEMI titulares de la cédula entidad 13.800.270 y 6.401.248, partes suficientemente identificadas en autos. 2.- No hay condenatoria en costas toda vez que ninguna de las partes resultó totalmente vencida, de conformidad con el art. 59 LOPT. 3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.