En secuencia de lo anterior, de la particular técnica promocional de la reclamada en este Juicio, observa esta Sentenciadora, que lo promovido es una apreciación empírica in-situ que no involucra ninguna actividad pericial toda vez que no solo el señalamiento de hechos y fuentes es vago e impreciso, sino que, la prueba no va dirigida a determinar LA CAUSA DEL HECHO, muy por el contrario se limita a conceptos generales y abstractos.
En virtud de la manifiesta ilegalidad e impertinencia de la promovida, y por todos los anteriores razonamientos, se NIEGA la prueba de experticia solicitada por la parte actora. Así se establece.