se declara la inadmisibilidad de dicha prueba por no haber sido promovida en la forma establecida por el Legislador Adjetivo Laboral, ya que la promoción en examen adolece de vicios que por ilegalidad estarían comprometiendo el derecho Constitucional de Control y Contradicción sobre dicha prueba por parte de su contraparte en litigio, razones suficientes por las cuales SE NIEGA y así se decide.