En tal sentido al advertir esta juzgadora que las actuaciones de fecha 09 de junio de 2015 que ordeno abrir un cuaderno separado, atentan con el principio de seguridad jurídica, debido proceso, derecho a la defensa, y la garantía procesal de la cosa juzgada. Se revoca por contario imperio el auto de admisión de fecha 09/06/2015 y el auto que ordenó abrir cuaderno separado cursante con la nomenclatura AH22 X-2015-68, que declaro improcedente la medida cautelar.
Atendiendo a las consideraciones anteriormente expuestas, ante la subversión del orden procesal cometido por esta juzgadora, lo adecuado es declarar la nulidad de las actuaciones posteriores a la fecha 24 de abril de 2015, por cuanto la causa se encontraba paralizada por conocimiento del recurso en ambos efectos.
Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el art 98 del Decreto Con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la Republica.....