declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MANUEL GAYO GARCIA, titular de la cédula de identidad E: 639.422, contra la sociedad mercantil EDIFICIO VILLORIA C.A, y de manera solidaria los terceros intervinientes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO VILLORIA .y sin lugar la demanda contra los demandados de manera personal NELSON VILLORIA, GISELA VILLORIA, y ElEONORA VILLORIA, titulares de las cedula de identidad n° 2.944.042, 3.188.698 y 2.665,683 respectivamente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso, de conformidad con el art. 59 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en ésta ciudad, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independen.....